RETIE CERTIFICACIONES S.A.S identificada con NIT. 901.027.892-9, es un organismo de inspección Tipo A de instalaciones eléctricas, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 90708 del 2013 de acuerdo, con acreditación ONAC 17-OIN-24 para el siguiente alcance de inspecciones:

  • Transformación (subestaciones) en baja y media tensión, asociadas a uso final.
  • Distribución, asociada a uso final.
  • Instalaciones de Uso final básicas,
  • Instalaciones de Uso final especiales: Lugares con alta concentración de personas. Ascensores, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos. Piscinas, fuentes e instalaciones similares. Bombas contra incendio. Sistemas de emergencia

RETIE CERTIFICACIONES S.A.S, presenta a continuación las condiciones del servicio de inspección:

RETIE CERTIFICACIONES se compromete a prestar el servicio de inspección de acuerdo con lo establecido en el alcance de la cotización, para lo cual la obra debe estar finalizada y el Cliente debe disponer de una persona idónea encargada de la obra que acompañe al inspector durante cada visita. En caso de no cumplir con estos requisitos, no se procederá con el servicio y se hará cobro de las visitas adicionales que esto implique. De requerirse la modificación del alcance de inspección, el Cliente debe presentar una solicitud por escrito al Organismo.

Una vez realizada la inspección por el personal idóneo y los equipos de medición requeridos, el Organismo hará entrega del Dictamen de inspección al cliente.

OBLIGACIONES DEL ORGANISMO INSPECCIÓN

i) Realizar las inspecciones conforme con el alcance determinado en la cotización y la agenda acordada con el Cliente. ii)  Emitir el dictamen de inspección según lo establecido en RETIE y en los procedimientos de inspección y emisión de certificados. iii) Comunicar al Cliente el procedimiento de quejas y apelaciones, y resolver oportunamente a sus requerimientos.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

i) Pagar el valor del servicio establecido en la cotización por anticipado, para visitas consideras y visitas adicionales programadas. ii) Brindar acceso completo a las instalaciones donde se realizarán las visitas de inspección, sin obstáculos ni restricciones que puedan afectar la labor del personal del Organismo de Inspección. iii) Entregar completa y oportunamente la documentación solicitada por el Organismo, esta información debe ser verídica y clara. iv) El cliente asignará un representante con criterio técnico que será el responsable de acompañar el proceso de inspección. v) Cumplir con sus deberes de acuerdo con lo establecido en  numeral 34.3 “INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN” de RETIE.

DERECHOS DEL CLIENTE

i) El Cliente puede solicitar un inspector diferente al asignado si considera que puede existir conflicto de interés en sus decisiones. ii) El Cliente puede radicar una queja en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el PR-05 Quejas y Apelaciones. iii) El Cliente podrá apelar el dictamen en un término de (10) días hábiles a partir de la recepción del este, el cual será resuelto según lo determinado en el PR-05 Quejas y Apelaciones. Si transcurridos los diez (10) días hábiles no se interpone apelación, se entenderá que lo acepta sin lugar a posteriores apelaciones.

LAS PARTES SE COMPROMETEN Y ACEPTAN LAS CONDICIONES DEL SERVICIO

i) El Cliente aprueba estas condiciones del servicio con la aceptación de la cotización y el pago del servicio por anticipado, ii) En caso que se presenten inconvenientes o gastos no previstos en el curso de la prestación de los servicios de inspección, el Organismo informará al Cliente y cobrará los honorarios adicionales para cubrir el tiempo y los costos adicionales en los que se haya incurrido. ii) El Cliente exime de cualquier responsabilidad al Organismo de Inspección, sus funcionarios o subcontratistas por cualquier daño o perjuicio causado en las instalaciones objeto de inspección, o que se deriven del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento Técnico objeto de evaluación.

INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

i) Ninguna de las partes podrá ejercer o ceder a presiones comerciales, financieras o de otra índole, las inspecciones se realizarán con imparcialidad y de acuerdo a lo establecido en el sistema de gestión del Organismo. ii) Las partes se obligan a reportar cualquier acción que indique parcialidad en el servicio de inspección y emisión del dictamen. iii) Toda la información suministrada por el Cliente o terceros será confidencial y se   tratará de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales. De ser requerido por una autoridad judicial o determinado por la ley se le notificará al Cliente, excepto en los casos en que la ley lo prohíba. iv) RETIE CERTIFICACIONES no participa en procesos de inspección en los cuales participen sus socios en la condición de propietario, proveedor, diseñador, constructor o representante legal del proyecto.

LUGAR DE REALIZACION INSPECCIÓN

El Organismo de inspección evaluará y verificará la documentación en sus oficinas y realizará la inspección in situ de acuerdo con la ubicación especificada en la cotización.

PLAZO DE ENTREGA

El dictamen de inspección de la instalación objeto del presente contrato, se entregará dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la finalización de la inspección siempre y cuando la instalación cumpla con todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico objeto de evaluación. Los requisitos pueden ser de tipo constructivo o documental.

RETIE CERTIFICACIONES expedirá en los términos establecidos por el Reglamento RETIE que aplique para la inspección el dictamen de inspección con carácter APROBADO o NO APROBADO. Este se emitirá en los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de la inspección, sujeto a la corrección de todas las conformidades emitidas por el Inspector a cargo y/o el Director Técnico.

VALOR Y FORMA DE PAGO

El valor es el definido en la cotización y debe ser pagado al Organismo por anticipado.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y EMISIÓN DE DICTAMEN

i) El Organismo de Inspección indicará los hallazgos identificados en cada visita de inspección (si aplica). ii) Una vez terminadas las visitas de inspección establecidas en la cotización, entre el cliente y el inspector se programará la nueva visita de inspección, en los casos que aplique, para cerrar las no conformidades de la instalación frente al reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. Si los hallazgos persisten se emite el Dictamen de Inspección con concepto NO APROBADO, el cual será reportado en el aplicativo DIIE, (base de datos centralizada administrada por el Ministerio de Minas y Energía). finalizando el vínculo contractual.  Para el caso que los hallazgos se hayan corregido, el Organismo de Inspección emitirá un Dictamen de Inspección APROBADO y lo publicará en el aplicativo DIIE, dando por terminado el vínculo contractual. iii)  El Organismo de inspección podrá anular el dictamen de inspección y reportarlo ante la autoridad competente, cuando la instalación presenta irregularidades que permiten el fraude de energía, o la instalación ha sufrido modificaciones que no cumplen los requisitos técnicos establecidos y ofrecen alto riesgo, o se utilice el dictamen de inspección de manera engañosa o fraudulenta. iv) Todas las inspecciones son verificadas y aprobadas por el DIRECTOR TÉCNICO, por lo cual luego de cada visita se pueden señalar hallazgos adicionales que deben ser corregidos por el Cliente.

Observaciones: i) En caso de que el Dictamen sea No APROBADO y la instalación fue energizada se debe comunicar a la SIC. ii) En caso de que el Cliente subsane los hallazgos de la inspección posteriormente, luego del dictamen NO APROBADO, se debe realizar nuevamente todo el proceso de gestión comercial e inspección.

ASPECTOS IMPORTANTES

  1. RETIE CERTIFICACIONES podrá revocar dictámenes emitidos por el no pago de los servicios prestados.
  2. Dentro del servicio a prestar se podría dar el caso de requerir la medición de tensiones de paso, contacto y/o campos electromagnéticos, lo cual tendría un costo adicional considerando que esta medida debe ser subcontratada por el OI.

SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL SERVICIO

El Organismo de inspección podrá suspender o dar por terminado este contrato si el Cliente incumple cualquiera de sus obligaciones o deberes.

B) La suspensión del pago, la conciliación con sus acreedores, la declaración de bancarrota o insolvencia, el nombramiento de un secuestre o la interrupción de actividades por parte del CLIENTE.

NOTA: Si el cliente desiste del servicio, se ejecutará una penalización del 50% sobre el valor cotizado (sin IVA), siempre y cuando no se haya iniciado el servicio y exista justificación legal para ello.